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Acta de las tablas salariales para el año 2007 y la aprobación de las nuevas tablas para el año 2008, del Convenio del sector de las Industrias del Metal.


Código convenio: 3300695
Publicación: BOPA 44 - 22/02/2008


ASISTENTES

POR UGT

D. José Ignacio Gómez García

D. Javier Campa Méndez

POR CC.OO.

D. Gil Manuel Da Costa Sa

D. Manuel Pérez Uría

POR REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

D.ª Carmen Martínez Hevia

D. Álvaro Alonso Ordás

D. Pablo Díaz Matos (Asesor)

En Gijón, siendo las dieciocho treinta horas del día dieciséis de enero del año dos mil ocho, se reúnen en los locales de FEMETAL, calle Marqués de San Esteban, 1-7, de Gijón, los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, que al margen se relacionan, al objeto de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- Revisión de las tablas salariales para el Año 2007.

2.- Aprobación de las tablas salariales para el año 2008.

Iniciada la reunión, se procede a la comprobación de los cálculos realizados para la revisión salarial de las tablas del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para el año 2007, tomándose los siguientes acuerdos:

1.- Habiéndose constatado que el incremento del IPC al 31 de diciembre de 2007 respecto al 31 de diciembre de 2006 ha sido del 4'2% y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Convenio Colectivo para la Industria del Metal, se procede a la revisión de las tablas salariales para el año 2007 cuyas cuantías quedan establecidas según tablas que se unen al presente acta.

2.- Dichas tablas son el resultado de incrementar las pactadas para el año 2007 en el 2'2% de las vigentes al 31 de diciembre de 2006, y todo ello como consecuencia de la diferencia en que el IPC real del año 2007 (4'2%) ha superado el IPC previsto (2%) para dicho año.

3.- Las citadas tablas y de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 30 serán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de octubre de 2007, fecha a partir de la cual el IPC real superó el IPC previsto (2%) para dicho año, abonándose la correspondiente revisión salarial en una sola paga durante el primer trimestre de 2008.

4.- Las tablas salariales aprobadas servirán como base de cálculo para el incremento salarial del año 2008.

Posteriormente, se procede a la comprobación de los cálculos realizados para llevar a cabo el incremento de las tablas salariales para el año 2008, y se toma el siguiente acuerdo:

1.- De conformidad con lo pactado en el artículo 21 del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, se procede a la aprobación de las tablas salariales para 2008, cuya copia se adjunta, las cuales son el resultado de incrementar las del año 2007 en el 2'75% (2% IPC previsto para 2008 + 0'75).

Por último y a los efectos oportunos se acuerda remitir a la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo copia de la presente Acta así como de las tablas aprobadas a efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las diecinueve horas del día mencionado en el encabezamiento del presente acta.

TABLAS SALARIALES ANO 2007 CON REVISIÓN
CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NIVEL Salario Convenio
por dia natural
Plus Asistencia
por dia trabajado
Carencia Incentivo
por dia trabajado
Plus Convenio
por dia natural
Pagas Extras Horas Extras Plus Festivo
1. Titulado Superior 42,65 5,79 4,43 1,76 1.588,48 15,52 124,88
2. Titulado Medio 39,87 5,79 4,18 1,76 1.498,59 14,63 118,37
3. Jefe Administrativo 1ª 37,38 5,70 3,94 1,76 1.416,17 13,83 110,41
4. Jefe Administrativo 2ª 35,01 5,63 3,73 1,76 1.336,96 13,05 103,91
5. Oficial Administrativo 1ª 32,45 5,63 3,36 1,76 1.251,71 12,22 97,01
6. Oficial Administrativo 2ª 31,00 5,63 3,27 1,76 1.206,24 11,77 93,38
7. Oficial 1ª 29,73 5,63 3,12 1,76 1.163,46 11,36 91,51
8. Oficial 2ª 28,78 5,52 3,12 1,76 1.133,01 11,06 88,17
9. Oficial 3ª 27,96 5,52 3,00 1,76 1.105,39 10,78 85,52
10. Auxiliar Administrativo 27,72 5,52 3,00 1,76 1.097,79 10,71 84,73
11. Telefonista 27,45 5,52 2,89 1,76 1.086,04 10,60 83,42
12. Especialista 27,19 5,52 2,89 1,76 1.079,20 10,53 81,64
13. Vigilante 26,23 5,52 2,73 1,76 1.046,20 10,21 78,75
14. Aspirante 17 años 19,42 - - 1,76 634,90 - -
15. Aspirante 16 años 15,59 - - 1,76 520,79 - -

TITULO EUROS TITULO EUROS
Trabajo Nocturno 6,00 Jefatura de Equipo 3,94
Penosos, tóxicos y peligrosos 2,88 4,09 5,37 Incremento hora extra en festivo 1,12
Turnicidad 3,00 Dieta 41,56
Trabajo en Domingo 27,72 Media Dieta 11,47

TABLAS SALARIALES AÑO 2008
CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NIVEL Salario Convenio
por dia natural
Plus Asistencia
por dia trabajado
Carencia Incentivo
por dia trabajado
Plus Convenio
por dia natural
Pagas Extras Horas Extras Plus Festivo
1. Titulado Superior 43,82 5,95 4,55 1,81 1.632,16 15,95 128,31
2. Titulado Medio 40,97 5,95 4,29 1,81 1.539,80 15,03 121,63
3. Jefe Administrativo 1ª 38,41 5,86 4,05 1,81 1.455,11 14,21 113,45
4. Jefe Administrativo 2ª 35,97 5,78 3,83 1,81 1.373,73 13,41 106,77
5. Oficial Administrativo 1ª 33,34 5,78 3,45 1,81 1.286,13 12,56 99,68
6. Oficial Administrativo 2ª 31,85 5,78 3,36 1,81 1.239,41 12,09 95,95
7. Oficial 1ª 30,55 5,78 3,21 1,81 1.195,46 11,67 94,03
8. Oficial 2ª 29,57 5,67 3,21 1,81 1.164,17 11,36 90,59
9. Oficial 3ª 28,73 5,67 3,08 1,81 1.135,79 11,08 87,87
10. Auxiliar Administrativo 28,48 5,67 3,08 1,81 1.127,98 11,00 87,06
11. Telefonista 28,20 5,67 2,97 1,81 1.115,91 10,89 85,71
12. Especialista 27,94 5,67 2,97 1,81 1.108,88 10,82 83,89
13. Vigilante 26,95 5,67 2,81 1,81 1.074,97 10,49 80,92
14. Aspirante 17 años 19,95 - - 1,81 652,36 - -
15. Aspirante 16 años 16,02 - - 1,81 535,11 - -

TITULO EUROS TITULO EUROS
Trabajo Nocturno 6,17 Jefatura de Equipo 4,05
Penosos, tóxicos y peligrosos 2,96 4,20 5,52 Incremento hora extra en festivo 1,15
Turnicidad 3,08 Dieta 42,70
Trabajo en Domingo 28,48 Media Dieta 11,47